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Subvenciones al Trabajo Autónomo 2016

El programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo regulado por Orden de 2 de diciembre de 2016, tiene como finalidad la concesión de ayudas públicas a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Además se concederán ayudas públicas a las entidades que diseñen y desarrollen proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, fomentando el empleo autónomo y evitando su destrucción (Línea 4).

Línea 1.  Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo

Dirigida a aquellas personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Medida 1.1 Fomento de iniciativas emprendedoras

Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y como máximo  desde el día 1 de diciembre de 2016, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo 2015).

  • Medida 1.2 Ayudas al establecimiento

Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y como máximo desde el 1 de septiembre de 2014, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre (programa de fomento y consolidación del trabajo autónomo 2015).

 

Línea 2.  Consolidación empresarial del trabajo autónomo

Dirigida a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad, que son las siguientes:

  • Medida 2.1 Cooperación empresarial  

Creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.

  • Medida 2.2 Relevo generacional

Procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.

  • Medida 2.3 Celebración de contratos en prácticas

Formalización de contratos en prácticas profesionales o  suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.

  •  Medida 2.4 Ayudas a la competitividad

Apoyo a la continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.

  • Medida 2.5 Ayudas de continuidad

Apoyo a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo

Dirigida por un lado, a fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y consolidarlo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario de forma simultánea y, por otro lado, a favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar a través de las siguientes medidas:

  • Medida 3.1 Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria

Ayudas a las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de 3, realizadas por cada persona trabajadora autónoma con personas menores de 35 años y mayores de 45 años, ambos inclusives.

  • Medida 3.2 Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos

Ayudas a las transformaciones de contratos hasta un máximo de tres.

  • Medida 3.3 Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar

Ayudas a los contratos de interinidad realizados para sustituir a las personas trabajadoras autónomas o a las que trabajen por cuenta ajena para ellas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y períodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho período de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo

Dirigida a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo que estén inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, para subvencionar la ejecución de proyectos de orientación, asesoramiento, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento individualizado de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de emprendimiento de las líneas de ayudas  1, 2 y 3, conforme al Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

Procedimiento de concesión

  • Las líneas 1 y 4 se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras. La resolución de estas líneas se realizará de forma conjunta, notificándose mediante publicación en la sede electrónica de la Consejería de Economía y Conocimiento.
  • Las líneas 2 y 3 se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, resolviéndose y notificándose de forma individual.

Órganos competentes para ordenar, Instruir y resolver los procedimientos

  • Las líneas 1, 2 y 3 se tramitan y resuelven por las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Mediante Resolución de la Dirección General de Economía Social y Autónomos se dará publicidad a los importes que correspondan a cada provincia.
  • La línea 4 se tramitará y resolverá por la Dirección General de Economía Social y Autónomos.
Organismo:

Consejería de Economía y Conocimiento

Plazo de solicitud:
  • Línea 1 :
    22/12/2016 – 23/01/2017
    Un mes desde el día siguiente al de publicación en boja del extracto de la Resolución de convocatoria
  • Líneas 2 y 3 :
    22/12/2016 – 05/01/2017
    Quince días naturales a partir del siguiente al de publicación en boja boja del extracto de la Resolución de convocatoria
Estado:

Abierto plazo de solicitud

Normativa

Convocatoria:

Bases reguladoras:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78018.html

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